Legislatura

José María Díaz Castellanos

Hay un cáncer en el Congreso Nacional que no se ha podido extirpar. La enfermedad comenzó con la elección del presidente de Congreso Nacional sin la participación de los diputados (Artículo 195 constitucional), la elección del Ministerio Público por la Comisión Permanente (Artículo 205 numeral 11), la elección del Procurador General de la República sin tener los requisitos constitucionales (Artículo 229), la poca producción legislativa, la excesiva erogación de fondos en Navidad, en Semana Santa y cuantas veces lo decida a nivel personal del que ocupa el puesto de presidente, la juramentación de la presidenta de la República no por el presidente del Congreso Nacional sino por una Jueza que además como premio fue destituida del Poder Judicial (Artículo 244 constitucional) y hoy se inaugura la cuarta y última “Legislatura” sin haber “clausurado” la tercera. Cuál es el Congreso de la República infectado con este virus.? “En un lugar de la mancha, de cuyo nombre no quiero acordarme, no ha mucho tiempo que vivía un hidalgo de los de lanza en astillero, adarga antigua, rocín flaco y galgo corredor……” Primera parte, capítulo I, El Quijote de la Mancha de Miguel de Cervantes Saavedra.

“Legislatura”: Es el periodo de funcionamiento de los órganos legislativos- Parlamento o Congreso- o de sus respectivas Cámaras- Senado, Cámara de Diputados, de representantes. Es decir, es un lapso durante el cual sesionan dichas instituciones. La función legislativa ejerce las atribuciones que le otorga la Constitución de la República hasta que culmine su última legislatura.

En Honduras no tenemos Cámara Baja también conocida como Cámara de Representantes, sino golpes “bajos”; tampoco tenemos Cámara Alta, también conocida como “Senado”, simplemente tenemos un Congreso Nacional integrado por diputados. No tenemos “senadores” sino que “sanadores” que hacen exorcismo en Casa Presidencial. (Artículo 189 Constitucional).

La principal función legislativa es la elaboración de leyes (205 numeral 1) a través de un Decreto Legislativo, aunque en este lugar de la mancha aprueba Decretos Ejecutivos llamados también PCM y suspenden los derechos ciudadanos y las garantías constitucionales sin necesidad que lo aprueba el Congreso Nacional. Aquí el “elegido” de Libre no acusa por violación de los deberes de los funcionarios. Los columnistas ejercemos cierta orientación legal, pero doña “soberbia” no escucha. Seguramente habrá reacción de quienes nos gobiernan a partir de enero del 2026 que es cuando terminen los cuatro años de gobierno y los “gobernantes” que pasan a ser “gobernados”, comiencen su calvario legal que resultará dolorosos para sus propias familias o familiones. Así funcionan las cosas en este lugar de la mancha. La eliminación de la Extradición nunca fue aconsejable.

Los miembros de la legislatura, ya sean diputados o senadores, representan a sus electores. El maestro Oswaldo Ramos Soto (Q.D.D.G.), les llamaba “mandatarios” del pueblo. (Artículo 202 segundo párrafo).

Los desafíos de una legislatura es dialogar para obtener “consensos” que es lo que nunca tuvo quien ocupa la titularidad, pero sí la tuvo el Dr. Mauricio Oliva.

La igualdad de género está en crisis; Dios, la “derecha” y las iglesias dicen que solo hay dos sexos: masculino y femenino. Dios no está en nuestros billetes mientras que el dólar americano sí lo tiene “IN GOD WE TRUST” (En Dios confiamos). Cuando aprobamos el lempira como moneda en 1926 por Miguel Paz Barahona, ya el dólar se había aprobado desde 1792. Un dólar tiene la imagen de George Washington, primer presidente de EE.UU. y una imagen de una pirámide masónica; debemos recordar que los fundadores de EE.UU. fueron masones.

La base constitucional de la “legislatura” la tenemos en el 189: “El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año……” (Artículo 55 Ley Orgánica del Poder Legislativo). En otras palabras, hay apertura y clausura. No debemos confundir “legislatura” con el periodo de cuatro años del gobierno de la República (Artículo 237).

Los “Decretos” legislativos deben ser numerados del uno en adelante hasta concluir la “legislatura”, sin embargo, no se hace así sino por los cuatro años de gobierno (Decreto número 97 de 1983). Este Decreto está derogado casi en su totalidad, pero quedó vigente el Artículo 1.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo indica que corresponde al presidente del Congreso abrir, suspender y clausurar las sesiones, pero estando en pleno, o sea, todos los diputados (Artículo 22 No. 2).

La forma se “apertura” y “clausura” no lo dice expresamente la ley, pero sí indica que hay actas, decretos y resoluciones legislativas (Artículo 22 numeral 21 y Artículo 24 numeral 9 ley Orgánica del Legislativo). Considero que debe haber un acto formal.

Otras disposiciones sobre Legislatura: Artículos 208 No. 8, 375 constitucional; 77 Ley Orgánica).

josemdiazcastellanos@yahoo.com

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