Marco Antonio Flores*
Recientemente, el Congreso Nacional aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025 (Decreto 4-2025). Esta es una de las leyes más esperadas por los compradores públicos en Honduras, ya que contiene los umbrales aplicables y regulaciones especiales para los procesos de compra pública. A continuación, se presentan algunas de ellas.
En cuanto a los montos para determinar la modalidad de contratación para cada tipo de contrato son:
1) Contratos de Obras Públicas: por monto superior a los L4,000,000.01 será Licitación Pública; para montos de L2,00,000.01 a L4,000,000.00 Licitación Privada, y montos inferiores de L1,500,000.00 compra por cotizaciones.
2) Contratos de Consultorías: será Concurso Público para montos superiores a L.2,000,000.01, Concurso Privado para consultorías por monto entre L350,000.01 a L2,000,000.00 y para montos inferiores de L350,000.00 será mediante compra menor.
3) Contratos de Suministros de Bienes y Servicios: Montos superiores al L1,000,000.01 será Licitación Pública, Licitación Privada para compras de L300,000.01 a L1,000,000.00 y si fuere inferior a los L300,000.00 procederá la compra menor por cotización.
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles se regirán por la Ley de Inquilinato. La compra de combustibles, según el artículo 173, no estará sujeta a las modalidades de contratación de la Ley de Contratación del Estado debido a que sus precios son regulados mediante una fórmula y, por lo tanto, no forman parte del Plan de Contrataciones. La compra de pasajes aéreos, sin importar el monto, se realizará mediante compra menor con un mínimo de tres (3) cotizaciones, debido a la naturaleza y variaciones del mercado.
Se destaca positivamente lo dispuesto en el artículo 119, el cual otorga preferencia en los procesos de adquisición de bienes y servicios a proveedores locales, emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa, así como a organizaciones del sector social de la economía. Además, se fomenta la participación de al menos un 30% de empresas propiedad de mujeres y de grupos excluidos mediante el modelo de intervención oferta-demanda que será fomentado por la ONCAE.
El porcentaje de la multa diaria por retraso en la ejecución de contratos se mantiene en 0.36% en relación al monto total del saldo del contrato, y es aplicable a las compras realizadas mediante Catálogo Electrónico.
El artículo 123 establece que las compras mediante Catálogo Electrónico, independientemente del monto, se realizarán mediante la emisión de una orden de compra directa generada en el módulo Catálogo Electrónico de HONDUCOMPRAS. Previamente, se deberá generar una preorden de compra con el propósito de verificar la existencia del producto con el proveedor. El artículo 124 instruye a las instituciones a publicar todos los procesos de compra en la plataforma HONDUCOMPRAS, independientemente de la fuente de financiamiento. Asimismo, obliga a incluir en los contratos y órdenes de compra una cláusula antifraude y de prevención de la corrupción.
El artículo 153 establece la obligatoriedad de utilizar los servicios de las empresas estatales en los lugares donde tengan cobertura: 1) la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), 2) la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), 3) la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), 4) la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y 5) la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA) como parte del proceso de rescate financiero.
El artículo 341 describe y detalla ampliamente las actividades consideradas dentro de las “reparación menor de inmuebles u otras instalaciones públicas” como parte de contrato de Suministros, sin embargo, al leerlo detenidamente algunas actividades se acercan a un contrato de obra, le dedicaremos un análisis en los próximos días. En cuanto a las Compras Menores estas deberán considerar lo dispuesto en la Guía de Procedimientos de Compras Menores, elaborada por La ONCAE.
En el ámbito municipal, el artículo 358 establece que las disposiciones de la ONCAE no serán aplicables. En su lugar, se reglamentará un proceso de capacitación y registro del comercio local para fomentar la participación de proveedores que tributan en la localidad.
El artículo 51 prohíbe la incorporación de nuevos procesos de contratación en el Plan de Compras durante el último trimestre del año, cuando estos no puedan ejecutarse antes del cierre del ejercicio fiscal. En estos casos, los procesos deberán considerarse en la formulación del PACC del siguiente año.
Esperando que la información sea útil, y desde este espacio deseándoles el mayor de los éxitos en sus procesos de compra pública, y que Dios bendiga sus vidas.
*Abogado Master en Derecho Mercantil y Especialista en Contratos Públicos.
Profesor Universitario.